En cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, 13 y 15 de la ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Zontecomatlán de López y Fuentes, Ver. Pone a su disposición la siguiente información pública:
XXVI.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos.
Áreas Responsables: Secretaría Municipal, Obras Publicas, DIF Municipal, Fomento Agropecuario, Instituto Municipal de la Mujer, Registro Civil, Bienestar.
XLII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
No Aplica/ Corresponde a una atribución del instituto de pensiones del Estado de acuerdo al articulo 75 fracción IV de la ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XLIII.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto.
XLVII.- Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas.
No Aplica/ Los ayuntamientos, no tienen atribuciones para intervenir las comunicaciones.
XLVIII.- Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones;
LIV.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
D).- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
E).- La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
Areas Responsables: Obras Publicas, Fomento Agropecuario, Regiduria.
F).- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
G).- El contenido de las gacetas municipales o de las publicaciones que, bajo cualquier denominación, difundan las actividades del Ayuntamiento y en las que deberán estar comprendidos los resolutivos y acuerdos aprobados por el mismo;
H).- Las actas de sesiones de Cabildo y anexos, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo y el sentido de su votación sobre las iniciativas o acuerdos;
I).- Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de dicho servicio público, en términos del artículo 71, fracción X, de la Constitución Política del Estado. En este caso dicha obligación será asumida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
III. En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la información siguiente:
A).- Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;
E).- Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto; Áreas Responsables;
G).- Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
J).- En su caso, la Gaceta Oficial que contenga el Decreto por el cual el Gobierno del Estado asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio.